La violencia de genero y la tentativa de magnifemicidio a Cristina Fernandez de Kirchner

por Aneley Larroquette

Hace unos días, más precisamente el jueves 01 de septiembre los argentinos y las argentinas quedábamos en shock debido al intento de homicidio que sufrió la vicepresidenta de la nación  argentina  la Dra. Cristina Fernández de Kirchner. Esto sin dudas nos llevó a repensar la figura del femicidio, su incorporación en el código penal y sus alcances.

            Una de las primeras en hablar en español de la palabra femicidio fue la antropóloga mexicana Marcela Lagarde para referirse “al asesinato de una mujer por razones de género”.  Vale remarcar que el concepto original fue idea de Diana Russell y Jill Radford en 1992 y se definió como “el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres. Una forma de violencia sexual”.

            En la legislación argentina la figura del femicidio se incorpora al código penal en el año 2012 cuando la presidenta en ese entonces era Cristina Fernández de Kirchner, su incorporación se da a través del articulo 80 inc 11 en el cual se prevé como una figura agravada del homicidio “Al que matare: A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género…”

            A partir de esto y trayendo a colación la última parte del articulo 80 inc 11 es que nos parece fundamental hablar de cómo en este caso ha mediado la violencia de género ya que lo plasmado por los y las legisladores no es claro, en virtud de que la expresión “violencia de género” puede provocar diversas interpretaciones jurídicas, debiendo recurrirse a otras legislaciones para la adecuada aplicación de la norma a los casos concretos como por ej. A la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), que establece en su Art. 1º que debe entenderse por violencia contra la mujer: “Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” o a las normativas del derecho interno encontramos que la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Sostenemos que el intento de asesinato contra Cristina fue mediado por violencia simbólica, política y mediática. No hay dudas que el odio que existe contra CFK está fundado por su condición de mujer con poder.

 El ataque a CFK constituye sin dudas y en términos de la historiadora e investigadora Dora Barrancos un magnifemicidio y ¿Por qué? Porque el señor Fernando Sabag no solo actuó por odio a Cristina como sujeto político sino principalmente por el odio a ella como mujer política.

Para finalizar estas breves palabras nos parece importante remarcar una cita del libro Sinceramente de Cristina Fernández de Kirchner en donde expresa “La condición de mujer siempre fue un agravante. Así como en un homicidio la condición de familiar es un agravante, en un proceso nacional, popular y democrático, la condición de mujer es sumamente agravante. Casi tanto como sus ideas. Es un acto de rebeldía que las mujeres accedan a condiciones de poder, cuestionando la forma en que funciona ese poder. Es rebelarse contra lo establecido, porque el poder es cosa de hombres. Una mujer puede ser una estrella de cine, eso está permitido. Ahí no importa ser prima donna, no hace daño porque es un lugar que pareciera estar permitido para las mujeres. El problema es cuando querés ser prima donna en el mundo de los hombres, en el mundo del poder, y además, para cambiar las cosas. Ahí te disparan a matar”.

Artículos recomendados