¿Qué Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene Argentina y cuál debería tener?

por Constanza Estepa

Esta nota se corresponde con la conferencia dada por la Abog. Mg. Constanza Estepa en el marco del IIIer Encuentro Federal de Derecho en la UNR.

Habitamos un mundo roto en muchos sentidos. Un planeta roto, con relaciones colectivas rotas, lugares del cuidado -como hospitales y escuelas- rotos por la aplicación de un decálogo neoliberal organizado desde hace muchos años. Rota está la clase política, en un continente donde los más ricos y las empresas se alimentan de los “Estados fracasados” que parecen no poder reaccionar frente a la miseria y pobreza extendida. Tan sólo en América Latina más del 33% de la población –es decir cerca de 210 millones de personas- viven en situación de pobreza y un 13% lo hace en condición de pobreza extrema (CEPAL, 2022). Y peor aún, hay quienes son felices ante esta ruptura total.

Rota está la naturaleza y rota nuestra relación con la ecología. En Rosario hay semanas donde es difícil ver el cielo, por el humo de los humedales que se están quemando. Las aves en las islas caen del cielo, miles, sólo algunas pueden huir del humo y si algún animal logra escapar, cuando el incendio pasa se encuentra con su tierra arrasada, sin vegetación y sin alimento. No es una sorpresa: sabemos que está roto el planeta.

Por su parte, un animal político recorre América Latina, emerge y atemoriza en distintos cuadrantes de nuestra región, Ecuador, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Argentina: la utilización del derecho como arma de guerra o como se ha popularizado: el lawfare. Lo hace en un momento de crisis de la democracia. Crisis que, entre otros factores, registra el efecto de este animal.

Y en este contexto surge la pregunta ¿Qué CSJN tiene Argentina y cuál debería tener? Vale comenzar por una simple pero necesaria afirmación, el Derecho no es sólo procedimiento ni judicatura sino economía, geopolítica, psicología y esencialmente poder, por ello, quien lee estas líneas eligió una introducción alejada del positivismo jurídico y parte de la tesis de que la geopolítica mundial está cambiando aceleradamente el conjunto de relaciones globales y locales. En este esquema, es importante dedicar una atención especial a los cambios que estos están produciendo en el Derecho, y qué hacer para impedir que se consoliden como forma de Estado y de gobierno, las derivas autoritarias que han surgido de parte de la CSJN.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha erosionado en los últimos años el prestigio que supo construir entre 2003 y 2013, década en la cual dictó fallos históricos sobre derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, derecho a la comunicación, ambiente e igualdad de género, entre otras materias (por ejemplo, los fallos Arancibia Clavel, Simón, Jesús Derecho, Mazzeo, Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Causa Mendoza o Riachuelo, y otros). Sin embargo, desde junio de 2013, cuando por mayoría declaró la inconstitucionalidad de buena parte de las leyes sancionadas en el marco de la reforma judicial denominada “democratización de la justicia”, la CSJN tomó un camino diferente, donde predominan los frenos a la conquista de derechos sociales, horadando el liderazgo con el que contaba hasta el momento al interior del Poder Judicial y hacia la sociedad toda.

Desde entonces, se concentró en internas palaciegas, en vinculaciones poco claras con sectores externos al Poder Judicial, y en cuanto al lawfare, permitió su instalación y crecimiento en el país, sin ponerle freno alguno e incluso negándolo. La Corte dejó de ser una referencia prestigiosa, para convertirse en los años del macrismo en un actor más entre tantos con intereses particulares poco transparentes, avalando prácticas contrarias a lo previsto en un Estado de Derecho, ya sea por acción o por omisión.

El Decreto 83/2015 de Mauricio Macri, quien por cierto fue invitado por el Decano de la Facultad de Derecho de la UNR a esta misma aula a abrir el ciclo académico del 2016, fue la puerta de entrada a la Corte Suprema de Injusticia de la Nación. Este Decreto designó en un acto contrario a la Constitución Nacional al actual Presidente de la Corte Horacio Rosatti y al vicepresidente Carlos Rosenkrantz.

Un caso emblemático de estos años de la CSIN, es el fallo Muiña, que se dictó en 2017, por el cual aplicaron la Ley del 2×1 en el conteo de los años de prisión para condenados por delitos de lesa humanidad. Conocido el fallo, la reacción de la sociedad y de los organismos de derechos humanos fue tan adversa y multitudinaria, con movilizaciones en todo el país, que el Congreso aprobó la Ley 27.362 por la cual se prohibió expresamente la aplicación del 2×1 para casos de delitos de lesa humanidad. Finalmente, la propia CSJN dio marcha atrás y revocó su propia decisión. ¡Ganamos la calle!

Por lo expresado, se puede afirmar que la verdadera reforma judicial que se realizada entre 2015 y 2019, es la reforma del lawfare, de las operaciones dirigidas contra personas incómodas para el establishment, de la demora o freno a las causas por delitos de lesa humanidad, del retroceso en materia de derechos laborales, de la promoción a las escuchas ilegales y del aval a prisiones preventivas contrarias a la ley. Se modificaron las prioridades del Poder Judicial, se extendió la criminalización de las protestas y la judicialización de la política con modos arbitrarios, antidemocráticos y discrecionales (Médici, 2021).

De esta manera, el proceso macrista, potenció una intervención judicial en la política a partir de una declamada lucha contra la “corrupción kirchnerista”, que le permitieron ocultar en la agenda mediática los ajustes, el endeudamiento, el recorte de obra pública y el retroceso en materia de derechos humanos, profundizando la apatía social y el desencanto.

Juristas liberales con reconocimiento como Ricardo Gil Lavedra afirman que el lawfare “depende en última instancia de un juez que reconozca las violaciones que se reclaman” (Gil Lavedra en Aquino Britos, 2021). Esto, según mi punto de vista, es el núcleo del neoconstitucionalismo en lo que respecta al sistema judicial: un mecanismo en el cual es el propio Poder Judicial el que se autorregula, se autolimita, con una escasísima participación ciudadana, y en particular, con los problemas históricos que aquejan al Poder Judicial: su falta de transparencia, su lenguaje encriptado, sus procesos largos, costosos, tediosos y tan lejanos al entender de la mayoría de la sociedad. A eso, cabe acotar su integración tradicionalmente patriarcal en los lugares de mayor poder, sus cargos prácticamente inamovibles, sus privilegios en materia salarial, jubilatoria y otros, que de una forma u otra, terminan consolidando un Poder de élites, el cual cumple un rol determinante en nuestros Estados Constitucionales de Derecho.

El activismo judicial, en otras palabras, puede servir tanto para avanzar en garantizar derechos humanos, como en funcionar como un freno de mano para cambios progresistas y para entorpecer procesos democratizadores. En nuestro país, además, rige el sistema difuso de control constitucional, el que permite que un juez de cualquier instancia ya sea de fueros provinciales o federales, puede dictar la inconstitucionalidad de una norma en todo o en parte para el caso concreto. La historia reciente en Argentina es suficiente muestra de ello: recordemos las demoras que tuvo la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, por distintas medidas cautelares que dictaban jueces de primera y segunda instancia, hasta que la Corte la validó en plenitud (Maisonnave, 2019).

Si bien desde 1994 el Consejo de la Magistratura posee funciones específicas de organización y administración del Poder Judicial, no caben dudas que el rol de la CSJN es determinante en el funcionamiento de éste poder. En este punto nos enfrentamos al problema del mecanismo de selección de jueces y juezas, que tiene un formato con sesgo favorable a quienes ya forman parte de la estructura judicial y representa una dificultad para quienes tienen otras trayectorias profesionales, en tanto es un sistema que premia la mera antigüedad en cargos similares a los concursados. Por su parte, más allá de los excepcionales casos de destitución de jueces y juezas, el sistema muestra una completa inutilidad como mecanismo de rendición de cuentas del Poder Judicial. Ya que, en 24 años, el Consejo de la Magistratura aplicó solo 45 sanciones (Benente, 2022).

Este 2022 nos encuentra con una concentración de poder sin precedentes en la CSJN, órgano que no es elegido, y cuyo presidente también es el presidente del Consejo de la Magistratura. En un clima de creciente desprestigio social del Poder Judicial, la Corte para “elevar la calidad institucional del Poder Judicial” el 4 de febrero de 2022 anunció la agenda de Audiencias Públicas del 1° semestre. La paradoja es que la Corte convoca a Audiencias en las causas y fechas que se le parece, y aun así incumplió su propia agenda: se hicieron 2 de las 4 audiencias.

Parte de todos estos problemas del Poder Judicial, se viven como conflictos palaciegos (y en parte lo son) sin embargo es evidente que hay personas que les toca atravesar procesos judiciales de manera bastante tortuosa, por lo que, eel esfuerzo que tenemos que hacer desde una mirada democratizadora del Poder Judicial, es mostrar que buena parte de las demoras en los procesos y trámites judiciales está relacionada con el proceso de selección de jueces que lleva a que no siempre las personas que llegan a la judicatura sean quienes tienen más capacidad, preparación y vocación de servicio comunitario (Benente, 2022).

En un mundo que apela cada vez más a la gramática de la competencia que a la de la cooperación, creo que es un momento de abrir nuestras cabezas y dar la bienvenida a una misión colectiva urgente. A nuevas historias y narrativas. La historia del derecho es la historia de la lucha por los derechos, por lo que no podemos perder la calle, podremos perder en twitter pero nunca la calle. Democratizar el Poder Judicial no se trata de enviar un proyecto de ley sino que hay que construir legitimidad política en ciertos espacios sino se corre el riesgo de elaborar proyectos de reformas judiciales sin convocatoria a organizaciones sociales, movimientos políticos y sectores interesados en general.

Respecto del máximo tribunal, se necesita una Corte más amplia, con mayor cantidad de integrantes, con paridad de género y representación de todas las regiones, con salas especializadas por fueros y una sala constitucional donde tenga especial participación la ciudadanía por distintos mecanismos. Además, es deseable que los mandatos de los jueces de la Corte tengan un plazo limitado, por ejemplo, a nueve o doce años (similar a lo que sucede con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece un plazo de seis años con una sola renovación posible). Por último, no es viable que la Corte tenga miles de causas por año, esta situación debe modificarse para que el máximo tribunal realmente pueda conducir el Poder Judicial del Estado federal como lo requiere una sociedad compleja del siglo XXI (Estepa y Maisonnave, 2021)

Es visible que las urgencias de la población pasan por acceder a un trabajo, un salario digno, a una vivienda, a la salud, la educación y a la seguridad ciudadana. El desafío, entonces, es construir un discurso que permita vincular la falta de acceso a los derechos humanos, con la crisis del Estado de Derecho y de la democracia que son condición necesaria para que no se impongan modelos neoliberales de gobierno.

Desde ya, que para proceder a una transformación más profunda del Estado argentino, debería realizarse una reforma constitucional sobre nuevos paradigmas superadores del neoconstitucionalismo. Sin embargo, como es visible, la sociedad argentina y las fuerzas políticas mayoritarias por el momento no encuentran las condiciones adecuadas para iniciar un proceso social semejante.

¿Y qué podemos hacer frente a todo esto? Nuestra misión fundamental hoy es fomentar la radicalización de la democracia, ya que, son las comunidades las que “salvan el mundo”. La mejor tecnología que supimos construir es la comunidad. Vivir juntos/as, estar juntos, apoyarnos mutuamente y encontrar alegría en este proceso. Porque haciéndolo nos vamos a reparar a nosotros mismos y así a la sociedad toda.

Constanza Estepa

Conferencia III Encuentro Federal de Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Rosario, 9 de septiembre 2022.

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